PRIMERO: En relación con la acusación presentada por Ministerio Público; por los hechos señalados y que se detallan en el escrito acusatorio, contra los ciudadanos imputados 1.- Wilfredo José Ramos Suárez, titular de la Cédula de Identidad V-15.996.394, 2.- Enderson Gregorio Parra Escobar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.276.533 y 3.- Gerson José Parra Escobar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.275.161, este Tribunal ADMITE LA ACUSACION,. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica, respecto al acusado Wilfredo José Ramos Suárez, titular de la Cedula de Identidad V-15.996.394, en su condición de AUTOR MATERIAL, ENDERSON GREGORIO PARRA ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.276.533 y GERSON JOSE PARRA ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.275.161, por la presunta comisión de los delitos Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concord.....