Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante EDWARD JOE JOHN SHORTT VILLAMIL, a los ciudadanos XIOMARA GUILLERMINA BRACHO DE SHORTT; EDWARD FREDERICK SHORTT DÍAZ-VIANA; WANDA MARJORIE SHORTT BRACHO; SHIRLEY SHARON MARY SHORTT BRACHO; CHRISTOPHER STEWART SHORTT BRACHO; KRYSTEL KATE SHORTT BRACHO y STEPHANIE SALLY SHORTT BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.047.352; 10.429.407; 12.872.174; 12.872.173; 13.746.574; 15.803.748 y 15.803.749 respectivamente, todos domiciliados en el esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.