SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALONSO ANTONIO PIÑA NUÑEZ y LESLIE DE JESUS MEZA DE PIÑA, asistidos por la abogada JUANA GIANNINI PULIDO, todos ya identificados, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 20 de Septiembre de 1.985, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Borburata del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta del folio 2 del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre el hijo por ser mayor de edad.-
En cuanto al bien inmueble mencionado en el escrito de solicitud de divorcio (185-A), se les advierte a las partes que el mismo deberá liquidarse mediante un jui.....