Vista la admisión de hechos manifestada por la adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., plenamente identificado, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se impone la sanción de Privación Judicial de Libertad, por la rebaja del artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO, de cumplimiento en el Internado Judicial de San Felipe.
Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución