DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 ejusdem. Considerando que en relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la precitada norma legal, no se cumplen los extremos establecidos para la imputación de ese tipo delictivo, y siendo que se desprende de las actuaciones presentadas que en acta de entrevista realizada a la vi.....