Vista la diligencia de fecha 30 de Julio del año 2012, presentada en horas de despacho por el Ciudadano: DANIEL PARRA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.725.249, asistido en este acto por la Abogado CAROLA PIFANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero: 85.178, donde solicita copia fotostática certificada de la Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha Diez (10) de Febrero del presente año Dos Mil Doce (2012), éste Tribunal ACUERDA agregar la misma a los autos del presente expediente y expedir las copias Certificadas solicitadas, una vez cumpla con la obligación de consignar los emolumentos para dicha reproducción fotostática de conformidad con lo contemplado en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 112:
"...Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas qu.....