El cual  no es claro al señalar, si lo que se pretende es  demandar  por NULIDAD DE VENTA o por DAÑOS Y PERJUICIOS,  aunado al hecho, de que  solicitan la nulidad de  la venta del inmueble, el cual no esta  identificado de conformidad con el ordinal  4º del artículo 340 ejusdem,   y cualquier tipo de transacción realizada, siendo esto ultimo impreciso, toda vez, que cuando se pretende la nulidad de una venta o transacción, se especifica el acto cuya nulidad se demanda,  y aparte de esto,  no señalan el monto  por el cual  demandan los daños y perjuicios.  
Es por lo que este Tribunal en virtud de todas estas circunstancias, conduce a declarar la inadmisibilidad de la demanda y así se declara.
Regístrese, Publíquese,  la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a  los 30 días del mes de Julio de  2012. Años 202°  y 153°.