este juzgador al constatar que dicha solicitud fue debidamente recibida por la institución crediticia, decide y acuerda con fundamentó en el Decreto con Rango y Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola, artículo 8 y 11 ejusdem, suspender la presente causa hasta tanto conste en autos el pronunciamiento emitido por el BANCO EXTERIOR C.A BANCO UNIVERSAL C.A, respecto a la solicitud de CONDONACION DEL CIEN POR CIENTO (100%) DEL CREDITO AGRARIO, hecho por la parte demandada. Así de decide.