DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano: JOSE MARTINHO AGRELA PESTANA, representado por los Abogados LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO y ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 90.464, 140.881 y 90.484, respectivamente contra SOCIEDAD MERCANTIL PIZZERIA RESTAURANT P3 PIZZA PASTA C.A., en la persona de su representante MARIA FATIMA VIEIRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.382.162, representado por el Abg. REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.681, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia. ------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimie.....