este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad, al ciudadano JOSÉ RAFAEL JOVE RAMOS, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 17.410.940, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacido en fecha 02-02-1983, soltero, albañil, hijo de Mercedes Ramos y Rafael Jove, residenciado en la Calle la Planta, Sector La Invasión, Casa Sin Numero, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 14.....