II
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, extensión Puerto Cabello, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, correspondiéndole la competencia al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, por lo que, se ordena remitir inmediatamente el presente expediente, en su forma original, distinguido con el Nº GP31-O-2013-000002 (nomenclatura particular de este Tribunal) al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Remítase el presente expediente mediante oficio, en su oportunidad de ley. Cúmplase. Así se decide.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la .....