Este Tribunal procede a pronunciarse sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
CAPITULO I
DOCUMENTALES
En lo referente a los documentos promovidos como pruebas documentales, en su capitulo TERCERO marcado como anexo: "A", que corre inserto a los folios 72 al 79, este Órgano Jurisdiccional, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Agréguense en el expediente las referidas probanzas. Así se declara.
Con relación al capítulo SEGUNDO, en cuyo contenido se estima traer a juicio los antecedentes administrativos que integran el expediente administrativo, este Tribunal deja constancia que aquellas, se encuentran en posesión de la Administración Tributaria; en tal sentido, una vez consten en actos se valoraran en la definitiva. Así se declara.