PRIMERO: declara HOMOLOGADA la Transacción celebrada por las partes, en fecha 18 de Marzo de 2013, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 18 de Marzo de 2013, anotada bajo el Nro. 29, Tomo 26 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en los términos señalados por las partes; por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versar sobre derechos disponibles. SEGUNDO: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, decretada por este Juzgado en fecha 07 de Noviembre de 2011, participada al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, mediante Oficio Nro. 1179, de fecha 21 de Diciembre de 2011, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: "parcela de terreno distinguida con el número 2009-A-2010, situada en la Calle Icabarú de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie a.....