DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se declara la responsabilidad penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (transporte publico), previsto en los articulo 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y robo de vehiculo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista en el articulo 218 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se le impone como sanción final: LA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 53.....