En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador (oferida) de Bs. 62.631,38, una parte en cheque N° 00823986, de la entidad bancaria Banco Banesco, de fecha 23-07-2015, por la cantidad de Bs. 47.685,50 (se anexo copia del cheque) y la otra depositada en su cuenta de fideicomiso del Banco Banesco, por la por la cantidad de Bs. 14.945,88, hecha por la empresa (oferente). Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión a la unidad respectiva. Quedan a salvo favor del extrabajador cualquier diferencia que considere que existan por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer e imputar a la oferida el presente pago, cuando lo considere oportuno. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez