Resuelto lo referente a la oposición, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las restantes pruebas en los siguientes términos:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte actora en el CAPÍTULO I de su escrito de pruebas, referidos a los recaudos y documentos consignados con el escrito libelar, así como las promovidas por la parte querellada en punto I DOCUMENTALES OBJETO DE PROMOCIÓN, de su escrito de pruebas, mediante las cuales ratifican los recaudos que corren insertos en el expediente administrativo, este Juzgado señala que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.