Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la tercerista, ciudadana NORMA YUNIS DE PÉREZ; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 2018 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMITA la tercería adhesiva propuesta por la ciudadana NORMA YUNIS DE PÉREZ, conforme a las reglas contenidas en los artículos 379 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.