´III
DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto se evidencia que la cuantía del presente recurso contencioso tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil "DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A", es de Cincuenta unidades tributaria (50 U.T), no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de las quinientas (500) unidades tributarias. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. José Andrés Fajardo Pérez.
LA SECRETARIA,
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