Al folio 122, debe leerse:
“…APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-
LUIS RAMON ZERPA REQUES y PEDRO RAMON MAITA MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 55.670, y 62.242, respectivamente, de este domicilio….”
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República, y por Autoridad de la Ley, deja corregido el error material señalado, y por ello DECLARA que esta aclaratoria es parte integrante de la sentencia definitiva dictada el 09 de junio del 2.004.