En virtud a lo anteriormente esgrimido, este Tribunal de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Acuerda la Libertad de la referida adolescente. SEGUNDO: Como consecuencia de la libertad ordenada en esta Audiencia, se impone a la adolescente imputada las Medidas Cautelares contenidas en los literales D y E del artÍculo 582, a saber: La del literal D: Prohibición de salir de la localidad en la cual reside sin autorización del Tribunal. En caso de requerir salir de dicha localidad deberán solicitar su padres la pertinente autorización; la del literal E: Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y lugares que frecuenten personas de dudosa reputación TERCERO: En virtud que el presente Asunto se encuentra en plena fase investigativa, se ordena la remisión de las actuaciones que constituyen dicho Asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que se .....