Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JORGE FELIX PEREZ RDORIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.429.237, por hecho cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO AGUIAR, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que la actuación realizada por el referido ciudadano, no está considerada por nuestro ordenamiento jurídico como una conducta típicamente antijurídica, es decir, no se encuentre tipificada en el ordenamiento penal venezolano como delictiva y por ende no es susceptible de sanción penal debido a la concurrencia de una causal de inculpabilidad.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su.....