Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.112.562, respectivamente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109,295 respectivamente, a favor del ciudadano ANDRI JOSÉ MARTÍNEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539.078, contra la omisión del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y Sede, quien debió escucharlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión; establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal..- SEGUNDO: OFÍCIESE al Juez Segundo de Co.....