Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara extinguida la acción penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, a favor de las ciudadanas Maria del Carmen Ladino y Pastora Eduviges Alvarado de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se ordena la libertad plena de las acusadas desde la sala de audiencias.