PRIMERO: Que el penado GABRIEL RIOS MARQUEZ, fue objeto de detención preventiva el día 12-11-2002, en fecha 07-04-2003, le fue otorgada Medida Cautelar de Caución Juratoria, por lo que hasta esa fecha permaneció detenido por espacio de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, en fecha 03 de Julio del 2003, el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dicta orden de aprehensión en contra del mencionado penado, en virtud de dar cumplimiento a la decisión dictada por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien anulo la Medida Cautelar otorgada en fecha 07-04-03. Ahora bien, en virtud de nueva causa seguida al penado por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, dicho ciudadano es detenido en fecha 22-07-03, y por fallas atribuibles a los organismos del Estado encargados de suministrar la información relativa a las detenciones de las personas, se llevo a cabo el proces.....