y como quiera que esta fue decretada por el nombrado tribunal de control, tal como se evidencia del oficio que antecede, aunado a que tomando en cuenta la fecha en que se acordó y el tiempo de vigencia seis (6) meses, se acuerda remitir las actuaciones que conforman la presente causa, contentiva de la solicitud en cuestión, a los fines de que se aboque al conocimiento de la misma y resuelva lo conducente, habida cuenta esta juzgadora no le corresponde ratificar la referida comunicación al no haberla emitido en ningún momento. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Justicia que imparte este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.
En la misma fecha y con.....