En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensora (S) Sexagésima Quinta (65°) Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora de la ciudadana Gloria Libertad Terán González, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 6 de agosto de 2010, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de la mencionada imputada conforme a los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y 252.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Sala acuerda pronunciarse sobre el fondo del recurso plant.....