Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 43, 83, 19, 3 y 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en virtud de que se le debe garantizar los principios y garantías constitucionales ya que el estado debe garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y sus derechos humanos, y evidenciado que el penado MARIO ORANGEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.466.915, tiene problemas de salud, quien aquí decide considera procedente EXTENDER EL HORARIO de llegada a pernoctar, estableciéndose como horario de llegada las 9:00 p.m. de lunes a viernes, debiendo continuar pernoctando el penado Centro de Destacamento de Trabajo (Antigu.....