Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados MIRTHA PINTO Y APOLINAR VICENTE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.602.177 y 15.102.895, respectivamente, Inpreabogados Nros. 129.712 y 110.806, respectivamente, ambos de este domicilio, actuando en nombre y representación de la sociedad de comercio GRANJA TRES ARROYO, C.A., antes identificada contra los actos realizados por el CONSEJO COMUNAL ALTOS DE REYES del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, por las razones expresadas en la parte motiva.