DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Liliana del Rosario Guevara de Millones, actuando en su carácter de Tesorera de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "SEÑOR DE LOS MILAGROS", ubicada en la Urbanización La Floresta, Avenida José Félix Sosa, Quinta Matilde, del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, asistida por el abogado Elías Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.403, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los Treinta (30) días del mes de Agosto del Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. LISSETTE V.....