Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA solo RESPECTO AL penado WILLIAM JOSE DUDAMEL, titular de la cédula de identidad {......}, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de los Morros, al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL ESTADO FALCÓN, EXTENSION CORO, a los fines de LA ACUMULACION DE LAS PENAS impuestas en los Asunto Nº IP11-P-2006-000114 Y KP01-P-2008-009981, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, en relación a los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de salvaguardar el debido proceso y la unidad del mismo. En consecuencia, Compúlsese copia certificada de todas a las actuaciones relacionada con el mencionado.....