En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano 1) JOSE GREGORIO ALVARADO FLORES, (...), 2) JOSE ALEJANDRO MORAURE COLMENAREZ, (...), 3) OSWALDO ANTONIO QUERALES DURAN, (...), 4) JEAN CARLOS DORANTES MUJICA, (...), 5) NOEL ALEJANDRO ALVAREZ CAMPOS, (...), el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y adicional para los imputados NOEL ALVAREZ Y JOSE MORAURE, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 08, acuerda mantener la medida de Privación Jud.....