DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA COMPETENTE al TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA para el conocimiento de la Causa, seguida al ciudadano WILLI JOSÉ AMESTY LEAL, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.626.260, con domicilio en el Barrio El Silencio, calle 163, casa 49F-68, cerca de la caseta Policial, Maracaibo, del Estado Zulia, quien previa admisión de los hechos en el acto de la Audiencia Preliminar fue condenado en fecha 01-09-2003, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, como AUTOR de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadan.....