en virtud de haber transcurrido UN AÑO y SIETE MESES, desde la individualización del imputado, el 16 de Febrero del 2003, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO; es por lo que éste Tribunal, pasa a la consulta de Intervinientes del Sistema Iuris, observando, que efectivamente hasta la presente fecha ha transcurrido con creces el lapso establecido en el precitado Artículo 313, desde que fuera iniciada la investigación y no se ha presentado acto conclusivo; es por lo que, tomando en consideración lo antes expuesto, acuerda lo solicitado por la Defensa, por estar ajustada a derecho; y en consecuencia de conformidad con la normativa invocada FIJA UN PLAZO DE SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha, para que el Ciudadano Fiscal 10° del Ministerio Público, concluya la investigación y tome su decisión en la presente causa, en garantía del DEBIDO PROCESO, establecido en el Derecho .....