DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de la apelación interpuesto por el abogado LUIS MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 70.705, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE HERMANOS CARREÑO, C.A.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales incoada por el Ciudadano GUSTAVO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.597.147 contra la empresa TRANSPORTE HERMANOS CARREÑO C.A. y se le condena a cancelar al actor la cantidad de Bs. DOCE MILLONES VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 61/100 (Bs. 12.028.743,61).