Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano FELIX RAMIREZ contra la Entidad Mercantil FABRICA DE GRANITO GRANO DE ORO, C.A. ambas partes plenamente identificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL REGÍMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SEDE PUERTO CABELLO, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° y 149°
LA JUEZA TITULAR QUINTA DE JUICIO DEL TRABAJO
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