Este Tribunal celebrada la audiencia preliminar en fecha 30-09-2008 previa las formalidades del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó la siguiente decisión, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Primero: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en cuanto a su contenido íntegro, presentada por el Fiscal 42º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abogado MARYAHOLGA DABOIN, en contra del imputado YORDAN IRUASQUI VELIZ SAAVEDRA, a quien imputa la presunta comisión del delito de lesiones personales intencionales menos graves tipificado en el artículo 413 del Código Penal.