Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO PARGAS AZUAJE titular de la Cédula de Identidad N ° 7.544.185, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Orinal 1° del Código Penal Vigente para el momento de lo hechos, asimismo se admite totalmente las pruebas promovidas por la Fiscalía tanto documentales como testifícales. SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA VICTIMA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 408 numeral primero del Código Penal Vigente para el momento de los hechos en concordancia con el art. 77 , numerales 1,5 y 11. Asimismo se Admiten las Pruebas presentadas por la Defensa, en lo que respecta a los Testimoniales. TERCERO: NO SE ADMITE LA ACUSACIÓN POR EL.....