Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 05 de marzo de 2008, por la abogada Nancy Rodríguez de Rodríguez, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 27 de febrero de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la querella interdictal por despojo, incoada por la abogada Nancy Rodríguez de Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil Inversiones 20-33 C.A., contra el ciudadano Ramón Solano. En consecuencia SE NIEGA LA MEDIDA SOLICITADA. Quedó así CONFIRMADO el auto dictado en fecha 27 de febrero de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condena en costas al apelante, de conformidad con el artículo 281 del CPC.