Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA interpuesta por el ciudadano ENDRYS EDUARDO PEÑA TOBILA, antes identificado, en contra de la ciudadana LORENA MILEIDY TERAN MELENDEZ, también identificada plenamente, y en consecuencia se modifica el dispositivo del Acto Conciliatorio de fecha 14 de Diciembre de 2.005, celebrado en el expediente 1.230-05, de la siguiente manera: Primero: Como pensión ordinaria, se fija SESENTA POR CIENTO (60%) de un salario mínimo mensual urbano. Segundo: PENSIONES EXTRAORDINARIAS: A) Para el mes de Julio, la cantidad equivalente a un (01) salario mínimo mensual, adicional al bono que por concepto de útiles escolares le corresponda en la Empresa. B) En el mes de Diciembre, para los gastos propios de las festividad.....