Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: LORENZO SEGUNDO QUINTERO FERRINI y MAEVA JOSEFINA BOLIVAR ADAM, debidamente identificados en autos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial contraído por ellos, en fecha veintisiete (27) de mayo del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio levantada bajo el número 137, folio 138, Tomo I, de los libros de matrimonios del año 1991, ahora llevados por el Registro Civil del Municipio Guacara.