DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella incoada por la ciudadana NINA ARACELIS LEON MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº.4.416.993, debidamente asistida por el abogado TOMAS ANTONIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.45.397, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por el pago de diferencias de Prestaciones Sociales contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación).
PRIMERO: Se ordena al Ministerio del Poder Popular para la Educación pagar los intereses generados por la demora en el pago de las prestaciones sociales de conformidad con el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el primero (01) de noviembre del dos mil (2000), fecha de su efectivo egreso hasta .....