DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Especial No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Exclusiva para conocer de las causas por Delitos Vinculados con el Terrorismo, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos CARLOS SIMÓN BELLO RENGIFO Y GLADYS RODRÍGUEZ DE BELLO, abogados en ejercicio y de este domicilio, en su condición de Defensores de la ciudadana DIANA CAROLINA MORA HERRERA, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Abril del 2.009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena a favor de su defendida por un término de tres años, conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.