Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO ASCANIO y MARIA EUGENIA MIJARES DE ASCANIO, asistidos por la abogada ELIZABETH COROMOTO VILORIA, todos ya identificados, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 19 de Noviembre del año 1.975, por ante el Prefecto del Municipio Borburata, Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta del folio 2 al 5 del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.-
En cuanto al bien inmueble mencionado en el escrito de solicitud de divorcio (185-A), se le advierte a las partes que el mismo deberá liquidarse mediante un juicio de Liquidaci.....