este Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN GONZALEZ, actuando en representación de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido Adolescente, la identificación de la madre, el cual es YUSMARY DEL CARMEN GONZALEZ, de nacionalidad VENEZOLANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.176.801, de veintitrés (23) años de edad, de estado civil SOLTERA, de Profesión u Ocupación OFICIOS DEL HOGAR, de este domicilio
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Ci.....