Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado José Danilo Montes Cárdenas, Inpreabogado N° 163.440, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ISIDRA COROMOTO CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 4.113.751, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
SEGUNDO: Se ordena al Organismo querellado pagarle a la querellante los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, ello desde el 1º de octubre 2005 hasta el 26 de enero de 2011, lo cual debe hacerse sin capitalizarlos, así como también la cancelación de la cantidad de un mil seiscientos ocho bolívares (Bs. 1.608,00), por concepto del descuento indebidamente realizado a la querellante al .....