Por los razonamientos, expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la medida preventiva de Secuestro y Embargo solicitada por el abogado Alirio Ruiz, titular de la cédula de identidad No. 7.093.545, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86293, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Massimiliano Crispino, parte demandante en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesto contra la entidad mercantil ENGELBERG TRANSPORTES INTERNACIONALES C.A (ENTRA).
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, siendo las 02:54 de la tarde. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjes.....