Decisiones del dia 30/09/2013 
				   
				 
	
				  
			 
			
	  
	 
  
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-M-2010-000296  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 30/09/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Es el caso sub iúdice,  el Tribunal observa, que desde el día 11 de Abril de 2011, fecha en la cual el Tribunal negó la homologación del desistimiento,  toda vez,  que la autorización expedida por el BANESCO no estaba notariada,   la parte actora no ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma.
	Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de la Ley, DECRET.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-V-2011-002534  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 30/09/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Por lo expuesto, el Tribunal pasa a examinar si el accionante mantiene interés legítimo, personal y directo en sostener este proceso. 
        En fecha 24 de noviembre de 2011, se interpone  la presente demanda, en fecha 16 de diciembre de 2011, el Tribunal dicta  un auto donde insto a la parte actora a indicar el numero de cedula de identidad del ciudadano GHASSAN GHARZIDDIN, VICE-PRESIDENTE, de las Relaciones Públicas y Mercadeo, de la Empresa demandada, todo ello a los fines de proceder a admitir la presente demanda,  sin que la parte actora compareciera al Tribunal a  cumplir con lo solicitado por el mismo, transcurriendo mas de un (1) año, hasta la presente fecha.  
          Por lo que obviamente,  se ha evidenciado claramente en el presente proceso el decaimiento del interés de la parte actora y así se declara.
            Regístrese y Publíquese   la presente decisión.
             Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municip.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-V-2010-004953  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 30/09/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma.
	Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte  del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, produciéndose en consecuencia, los efectos indicados en el artículo 271 ibidem.
Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el a.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-V-2010-004231  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 30/09/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma.
	Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte  del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, produciéndose en consecuencia, los efectos indicados en el artículo 271 ibidem.
Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-V-2012-001217  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 30/09/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen:        Por lo expuesto, el Tribunal pasa a examinar si el accionante mantiene interés legítimo, personal y directo en sostener este proceso. 
        En fecha 03 de Julio de 2012, se interpone  la presente demanda, en fecha 17 de julio de 2012, el Tribunal dicta  un auto donde insto a la parte actora a consignar el documento cuyo reconocimiento se demanda, todo ello a los fines de proceder a admitir la presente demanda,  sin que la parte actora compareciera al Tribunal a  cumplir con lo solicitado por el mismo, transcurriendo mas de un (01) año, hasta la presente fecha.  
          Por lo que obviamente,  se ha evidenciado claramente en el presente proceso el decaimiento del interés de la parte actora y así se declara.
            Regístrese y Publíquese   la presente decisión.
             Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (30) días del mes de Septiembre del .....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-S-2012-006098.  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 30/09/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Sede Los Cortijos, en fecha 21/06/2012, que corre inserto a los folios (02 al 04) y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
 REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
            
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Met.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-S-2011-010940.  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 30/09/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen:        Por lo expuesto, el Tribunal pasa a examinar si el accionante mantiene interés legítimo, personal y directo en sostener este proceso. 
        En fecha 16 de Noviembre del año 2011, se interpone  la presente demanda, en fecha 19 de Marzo del año 2012, este Tribunal mediante auto admite la presente solicitud y desde dicha fecha la parte solicitante, no ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso,  transcurriendo más de un (01) año.
          Por lo que obviamente, se ha evidenciado claramente en el presente proceso el decaimiento del interés de la parte actora y así se declara.
            Regístrese y Publíquese la presente decisión.
             Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (30) días del mes de Septiembre del año 2013. Años: 203º y 154º.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-V-2012-001664.  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 30/09/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen:          De lo anterior se observa que, el criterio imperante, en cuanto al decaimiento o pérdida del interés procesal, puede darse en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia, igualmente, la sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales, la primera de esas oportunidades es cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. 
       Por lo expuesto, el Tribunal pasa a examinar si el accionante mantiene interés legítimo, personal y directo en sostener este proceso. 
        En fecha 02 de Octubre del añ.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-V-2012-001220  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 30/09/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Por lo expuesto, el Tribunal pasa a examinar si el accionante mantiene interés legítimo, personal y directo en sostener este proceso. 
        En fecha 03 de Julio de 2012, se interpone  la presente demanda, en fecha 13 de Julio de 2012, este Tribunal dicta un auto donde instó a la parte actora a consignar los documentos fundamentales de la demanda a los fines de pronunciarse sobre su admisión, sin que la parte actora compareciera al Tribunal a  cumplir con lo solicitado por el mismo, transcurriendo mas de diez  meses.
      Por lo que obviamente, se ha evidenciado claramente en el presente proceso el decaimiento del interés de la parte actora y así se declara.
      Regístrese y Publíquese la presente decisión.
       Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (30) días del mes de Septiembre del año 2013. Años: 203º y 154º.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-V-2013-000823  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 30/09/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Ahora bien, este Tribunal se allana y asume el referido criterio casacionista, el cual es aplicable a partir de la publicación de la ut supra, transcrita sentencia, y aplicándolo al caso de marras se evidencia, que la parte actora no cumplió con su obligación legal, a los fines de materializar la citación personal de la parte demandada, dentro de los treinta (30) días que dispone la Ley, luego de la  admisión de la demanda, esto es, 05/06/2013, como lo es, entre otras, proporcionar los medios o recursos necesarios al Alguacil que ha de practicar la respectiva citación, configurándose así los extremos de ley para la  PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, y así declara. 
Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concord.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio