En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Sin Lugar la solicitud incoada por la abogada en ejercicio YOHANNA SUAREZ, actuando con el carácter de Defensa Técnica de Confianza del ciudadano YOMAR ALEXANDER QUINTERO ALCEDO, y, por vía de consecuencia NIEGA extender el lapso presentaciones periódicas de una vez por cada treinta (30) días a cualquier otro lapso que le beneficie, que le fue impuesta en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2013, al encausado tantas veces nombrado YOMAR ALEXANDER QUINTERO ALCEDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 07/06/1.984, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.496.159, de estado.....