En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano: {.........} Titular de la Cédula de Identidad N V.-{......} por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, en agravio de {.........}. SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) Y TRES (03) DÍAS DE PRISION, y las accesorias de ley previstas en el artículo 69 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, re.....