Decisiones del dia 30/09/2015
N° Expediente :
kp02-v-2015-000229
N° Sentencia :
Fecha: 30/09/2015
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato
Partes:
Resumen:
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo el presente juicio, en razón de la cuantía, y en consecuencia, DECLINA al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.-
. Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil quince. Años: 205° y 156°
Seguidamente se publicó siendo.....
Juez/Ponente:
Marlyn Emilia Rodriguez Perez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
N° Expediente :
KP02-V-2015-1638
N° Sentencia :
Fecha: 30/09/2015
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato
Partes: DEMANDANTE SOCIEDAD MERCANTIL "ELECTROFORJAS MEICA, C.A.", INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO LARA EN FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2.010, BAJO EL N° 21, TOMO 108-A. DEMANDADA RENE MUJICA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA V-6.562.321, DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
Este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Juez/Ponente:
Eunice Beatriz Camacho Manzano
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
N° Expediente :
KP02-R-2014-000935
N° Sentencia :
420
Fecha: 30/09/2015
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: JOSÉ ARGENIS CARRILLO MORENO, CONTRA EL CIUDADANO JOSÉ EFRAIN JIMÉNEZ PARRA
Resumen:
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en segunda instancia el juicio por cobro de bolívares, interpuesto por el abogado Miguel Oropeza, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ARGENIS CARRILLO MORENO, contra el ciudadano JOSÉ EFRAIN JIMÉNEZ PARRA, todos identificados.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores con competencia en materia mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Remítase con oficio el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), a los fines de su distribución. Désele salida bajo oficio.
Juez/Ponente:
José Angel Cornielles Hernández
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
N° Expediente :
KP02-V-2015-265
N° Sentencia :
Fecha: 30/09/2015
Procedimiento: Nulidad
Partes: DEMANDANTE: AMADEO JAVIER MIR GASTON, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-6.555.991, Y DE ESTE DOMICILIO. DEMANDADAS: HOMERO RAFAEL TINEO VALLADARES, PRUDENCIO ANTONO FERNANDEZ Y JESUS ALBERTO BETHANCOURT VELASQUEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-3.407.634, V-1.059.398, V-11.008.956 RESPECTIVAMENTE Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
Este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Juez/Ponente:
Eunice Beatriz Camacho Manzano
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito